El bono social eléctrico es un descuento regulado para determinados hogares en situación de vulnerabilidad. Se aplica al contrato de electricidad acogido al PVPC y debe solicitarse a una comercializadora de referencia.
Información comprobada el 23 de septiembre de 2026. Los porcentajes y algunas medidas de protección indicados para 2026 son temporales.
En términos generales, puede pedirlo la persona titular física de un suministro de su vivienda habitual si tiene una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, está en PVPC —o acepta contratarlo— y cumple los requisitos de vulnerabilidad previstos. No es un descuento automático para cualquier tarifa ni para cualquier contrato del mercado libre.
Importante: el bono social eléctrico no es lo mismo que el bono social térmico. El eléctrico reduce determinados conceptos de la factura de luz; el térmico se materializa mediante una ayuda o transferencia anual.
Qué cubre el bono social eléctrico
El descuento se aplica sobre los términos de potencia y energía del PVPC, con las reglas y límites establecidos por la normativa. No equivale a descontar un porcentaje sobre cualquier importe de la factura ni sobre toda la electricidad consumida sin límite.
La energía que exceda el límite de consumo bonificable correspondiente se factura al precio del PVPC sin descuento. Además, la factura puede contener otros conceptos, como impuestos, alquiler del equipo de medida u otros importes aplicables.
Quién puede solicitar el bono social
Los requisitos generales son los siguientes:
- Ser una persona física titular del contrato.
- Que el suministro corresponda a la vivienda habitual.
- Tener contratado el PVPC, o aceptar el cambio a este precio regulado con una comercializadora de referencia.
- Tener una potencia contratada de 10 kW o menos.
- Encajar en alguna de las vías de acceso reguladas y aportar la documentación requerida.
La vía más habitual se basa en la renta y en la composición de la unidad de convivencia. El umbral general parte de 1,5 veces el IPREM de 14 pagas y el multiplicador aumenta por cada miembro adicional: 0,3 por cada adulto adicional y 0,5 por cada menor. Cuando concurre una circunstancia especial, el multiplicador puede incrementarse en 1.
También existen vías o reglas específicas para situaciones como familia numerosa, pensiones mínimas en las condiciones previstas, percepción del Ingreso Mínimo Vital y determinadas circunstancias personales o familiares. Entre estas últimas figuran, según el caso y la acreditación exigida, discapacidad igual o superior al 33%, violencia de género, terrorismo, dependencia de grado II o III y ciertos supuestos de familia monoparental.
La mera existencia de una de estas circunstancias no implica por sí sola la concesión automática: la comercializadora debe comprobar que se cumplen los requisitos aplicables.
Consumidor vulnerable, vulnerable severo y riesgo de exclusión social
Consumidor vulnerable
Es la categoría general para quien cumple las condiciones de acceso previstas. Durante 2026 recibe el descuento temporal correspondiente, dentro de los límites de consumo bonificable.
Consumidor vulnerable severo
Se determina, con carácter general, aplicando umbrales de renta iguales o inferiores al 50% de los previstos para consumidor vulnerable, con reglas específicas en algunos supuestos, como familias numerosas y determinados pensionistas.
Riesgo de exclusión social
Exige, además de ser vulnerable severo, la atención de los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% de la factura. Tiene una protección reforzada.
Qué descuento se aplica en 2026
Medida temporal: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, el descuento excepcional es del 42,5% para el consumidor vulnerable y del 57,5% para el consumidor vulnerable severo. Estas cifras no deben darse por válidas para ejercicios posteriores.
El régimen ordinario que aparece en información institucional puede diferir de estos porcentajes temporales. Para una solicitud, renovación o factura emitida después de 2026, conviene confirmar la regulación vigente y las condiciones aplicables en ese momento.
Límites de consumo con derecho a descuento
El descuento del término de energía está limitado. Los límites anuales publicados por la CNMC son los siguientes; se prorratean según el periodo facturado:
| Unidad de convivencia o situación | Límite anual de energía bonificable |
|---|---|
| Una persona o unidad de convivencia de dos personas | 1.587 kWh |
| Tres personas, pensionistas con cuantía mínima o dos personas con un menor | 2.222 kWh |
| Cuatro personas o tres personas con dos menores | 2.698 kWh |
| Cinco o más personas, determinadas unidades con menores y familias numerosas | 4.761 kWh |
Por tanto, el ahorro real depende de la categoría reconocida, del consumo dentro del límite, de la duración del periodo facturado y de los precios del PVPC. El consumo que exceda el límite aplicable no recibe el descuento.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Revisa tu contrato. Comprueba que el suministro es la vivienda habitual, que la potencia contratada no supera 10 kW y que tienes PVPC o puedes cambiar a él.
- Identifica la vía de acceso. Puede depender de la renta, la composición de la unidad de convivencia, familia numerosa, pensión mínima, Ingreso Mínimo Vital u otras circunstancias reconocidas.
- Reúne la documentación. Prepara el modelo de solicitud y los documentos que correspondan a tu caso.
- Presenta la solicitud a una comercializadora de referencia. Utiliza los canales que publique esa empresa para este trámite.
- Guarda el justificante. Conserva la solicitud y la documentación enviada hasta recibir la resolución.
- Revisa la resolución y las facturas. Comprueba la categoría reconocida, la fecha de efectos, el descuento y la vigencia indicada.
La comercializadora de referencia dispone de 10 días hábiles desde que recibe la solicitud completa para comunicar el resultado. Si faltan documentos, la tramitación puede retrasarse.
Documentos que pueden ser necesarios
- Modelo de solicitud de la comercializadora de referencia.
- NIF o NIE del titular y, cuando corresponda, de los integrantes de la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento individual o conjunto.
- Libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio, inscripción como pareja de hecho o documento equivalente, según el caso.
- Título de familia numerosa en vigor, cuando proceda.
- Documentación de discapacidad, dependencia, violencia de género o terrorismo si se invoca una circunstancia especial.
- Acreditación del Ingreso Mínimo Vital cuando aún no pueda verificarse automáticamente.
Cuándo empieza a aplicarse y cuánto dura
El bono se devenga desde el primer día del ciclo de facturación en que la comercializadora recibe la solicitud completa. Se refleja en la primera factura posterior si esta se emite al menos 15 días hábiles después de esa recepción; si no, se aplica en la siguiente.
Su duración ordinaria es de dos años. Hay reglas de renovación automática en determinados casos, pero no en todos: por ejemplo, puede ser necesaria una nueva solicitud cuando no existe el consentimiento exigido de integrantes de la unidad de convivencia. Revisa siempre la fecha de vigencia que figure en la comunicación o en la factura.
Comercializadora y distribuidora: a quién dirigirse
Comercializadora de referencia
Gestiona el contrato PVPC, la facturación, la recepción de la solicitud y la resolución del bono social.
Distribuidora
Gestiona la red, la medida, el contador, las incidencias técnicas y determinadas actuaciones físicas sobre el suministro.
Para pedir o revisar el bono social, el interlocutor es la comercializadora de referencia. Si el problema es técnico —por ejemplo, una incidencia de red, medida, contador, acometida o reconexión— corresponde contactar con la distribuidora; si afecta también a contrato o factura, conviene comunicarlo a ambas entidades.
¿Protege siempre frente a un corte de luz?
No necesariamente. Tener bono social no supone una prohibición general de interrupción del suministro. La protección depende de la categoría, de la situación personal o familiar y de la acreditación exigida.
La protección reforzada alcanza, entre otros supuestos, a consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social atendidos por servicios sociales que financien al menos el 50% de la factura. La normativa de 2026 también contempla suministros protegidos en determinados casos de beneficiarios del bono social con menores de 16 años, dependencia de grado II o III o discapacidad igual o superior al 33%, cuando exista la acreditación de vulnerabilidad social requerida.
Si hay un aviso de corte y en el hogar existen menores, discapacidad, dependencia, electrodependencia o una posible situación de exclusión social, conviene actuar sin demora: conserva el aviso, contacta con la comercializadora y acude a los servicios sociales autonómicos o locales competentes para conocer la acreditación aplicable.
Qué revisar si te lo deniegan o no recibes respuesta
- Comprueba que el contrato está en PVPC con una comercializadora de referencia.
- Verifica que el titular es una persona física y que se trata de su vivienda habitual.
- Revisa la potencia contratada y la documentación de la unidad de convivencia.
- Comprueba si se aportó la acreditación de la circunstancia especial invocada.
- Guarda el justificante de presentación y la comunicación recibida.
- Si no hay respuesta tras el plazo aplicable o discrepas de la categoría, del descuento, del límite de consumo o de la fecha de efectos, reclama aportando la documentación presentada.
Preguntas frecuentes sobre el bono social eléctrico
¿Puedo solicitar el bono social si estoy en el mercado libre?
No se aplica directamente a un contrato del mercado libre. Para obtenerlo es necesario estar acogido al PVPC con una comercializadora de referencia, o aceptar el cambio al presentar la solicitud si se cumplen el resto de condiciones.
¿Cuál es la potencia máxima para solicitarlo?
Con carácter general, la potencia contratada debe ser igual o inferior a 10 kW.
¿Qué descuento se aplica en 2026?
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, el descuento temporal es del 42,5% para consumidores vulnerables y del 57,5% para consumidores vulnerables severos. Se aplica conforme a las reglas del PVPC y dentro de los límites de consumo bonificable.
¿El descuento se aplica a toda la factura?
No de forma ilimitada. Afecta a los términos de potencia y energía del PVPC, pero el término de energía tiene un límite de consumo bonificable. El exceso de consumo se factura sin descuento.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud se presenta ante una comercializadora de referencia. La distribuidora no tramita el bono social, aunque es la entidad competente para incidencias técnicas de red, contador o medida.
¿Cuánto tarda la respuesta?
La comercializadora dispone de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud completa para comunicar su decisión. Si se requiere documentación adicional, el proceso puede demorarse.
¿Me pueden cortar la luz si tengo bono social?
Depende de la situación concreta. El bono social por sí solo no impide cualquier corte, pero algunos supuestos cuentan con protección reforzada si cumplen las condiciones legales y disponen de la acreditación social exigida.
¿El bono social eléctrico y el térmico son lo mismo?
No. El bono social eléctrico es un descuento regulado en la factura de electricidad. El bono social térmico es una ayuda o transferencia anual vinculada a gastos de energía térmica.
Fuentes oficiales
Última revisión: 23 de septiembre de 2026. Esta guía resume el marco estatal disponible en esa fecha. Antes de solicitar, renovar o reclamar, confirma las condiciones vigentes con la comercializadora de referencia y, si procede, con los servicios sociales competentes.

