Para cambiar la potencia contratada debes solicitarlo normalmente a tu comercializadora. Esta tramita la petición con la distribuidora, que comprueba los derechos asociados al punto de suministro, la capacidad técnica, el equipo de medida y si hace falta documentación adicional.
Ten preparados el CUPS, la potencia actual y la que quieres contratar. También pueden pedirte datos del titular y, en determinados casos, un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE o boletín).
No intentes resolver un problema de potencia manipulando el cuadro, el contador, los precintos o las protecciones. No retires tapas, no hagas mediciones en partes activas y no sustituyas protecciones para evitar disparos. Si hay olor a quemado, calentamiento anormal, chispas, daños visibles o cortes repetidos, deja de usar los equipos afectados y contacta con un instalador habilitado o con la distribuidora según el caso.
Quién interviene en el cambio de potencia
Comercializadora
Es el canal contractual habitual: recibe tu solicitud, pide la documentación necesaria y suele trasladar a factura los conceptos que correspondan.
Distribuidora
Es responsable de validar o ejecutar los aspectos técnicos: derechos asociados al suministro, capacidad disponible, equipo de medida y requisitos documentales.
No son la misma empresa ni cumplen la misma función. Si lo que quieres es cambiar de compañía sin modificar las condiciones técnicas del suministro, debes solicitar una modificación de contrato a la comercializadora.
Pasos para cambiar la potencia contratada
- Revisa una factura reciente. Localiza el CUPS, la comercializadora, la distribuidora y la potencia contratada. Si existen varios periodos de potencia, identifica la potencia de cada uno.
- Define una potencia objetivo razonable. Valora qué aparatos pueden funcionar a la vez y las necesidades futuras. Si está disponible, consulta en el área de cliente de la distribuidora la potencia máxima demandada.
- Comprueba cuándo hiciste el último cambio. Para una modificación voluntaria ordinaria, la referencia general es que hayan transcurrido doce meses.
- Solicítalo a la comercializadora. Facilita los datos del titular, el CUPS, la potencia actual y la solicitada. Puede pedirte documento identificativo, datos bancarios y documentación técnica si procede.
- Atiende los requisitos de la distribuidora. Puede validar el cambio directamente o requerir CIE, verificación, adecuación de la instalación u otra actuación técnica.
- Revisa la factura posterior. Comprueba la potencia aplicada, la fecha de efecto y cualquier concepto facturado por acceso, extensión, enganche, verificación, actuación técnica o impuestos.
Límites que conviene conocer antes de pedir el cambio
| Cuestión | Regla o criterio general |
|---|---|
| Frecuencia del cambio ordinario | Puede realizarse al menos un cambio de potencia cada doce meses. Una modificación voluntaria puede rechazarse si no ha transcurrido ese periodo desde la anterior, salvo supuestos como cambios en la estructura tarifaria. |
| Potencia máxima solicitable | El aumento está condicionado por los derechos de extensión asociados al punto de suministro y por la capacidad técnica. Si hacen falta nuevas obras, el tratamiento técnico y económico puede ser distinto. |
| Múltiplos de contratación | Con potencia inferior a 15 kW y contador apto para discriminación horaria y telegestión, puede contratarse en múltiplos de 0,1 kW, siempre que se cumplan las condiciones aplicables. |
| Derechos de extensión | En los supuestos regulados, tienen una vigencia general de tres años en baja tensión y de cinco años en alta tensión cuando se rescinde el contrato o se contrata inicialmente una potencia inferior a la vinculada a esos derechos. |
Modificaciones temporales de potencia
El Real Decreto 88/2026 contempla modalidades temporales trimestrales, mensuales, diarias u horarias, con una antelación mínima de cinco días hábiles y con el límite de los derechos de extensión asociados al punto. Su aplicación práctica, precios y condiciones de facturación dependen de la modalidad de suministro y del desarrollo regulatorio aplicable.
Cuándo puede pedirse un CIE o boletín eléctrico
Un aumento de potencia no exige automáticamente un CIE nuevo en todos los casos. Sin embargo, la distribuidora puede solicitarlo cuando la potencia pedida supera la máxima admisible que consta en el certificado vigente, cuando existe una antigüedad relevante de la última verificación registrada o si se modifica la tensión.
Algunas distribuidoras aplican como criterio práctico la necesidad de revisar el certificado si han pasado más de 20 años desde su última verificación. No debe entenderse como una regla idéntica para todos los suministros: confírmalo con tu distribuidora y, si procede, con el órgano competente de Industria de tu comunidad autónoma.
Qué hacer si te piden el CIE: solicita por escrito el motivo concreto, la potencia admisible que figura para el suministro y la documentación requerida. Si hace falta emitir o actualizar el certificado, debe intervenir un instalador habilitado.
Documentos y datos habituales
- Factura reciente con CUPS, comercializadora, distribuidora y potencia contratada.
- Documento identificativo del titular; si actúa otra persona, acreditación de representación cuando la pidan.
- Potencia actual y potencia solicitada, por periodo tarifario si corresponde.
- Datos bancarios, cuando los solicite la comercializadora.
- CIE o boletín eléctrico si la distribuidora lo exige.
- Documentación técnica adicional si hay cambio de tensión, obras, alta tensión, autoconsumo, generación u otra particularidad del suministro.
¿Cuánto cuesta subir o bajar la potencia?
No existe una cifra única que pueda darse con seguridad para todos los casos. El importe depende de la tensión, la potencia solicitada, los derechos ya reconocidos en el punto de suministro, las actuaciones técnicas necesarias y los impuestos aplicables.
De forma general, una reducción puede implicar un concepto de actuación o enganche. Un aumento puede incorporar derechos de acceso, extensión, enganche, verificación o actuaciones sobre el equipo de medida. Pide a la comercializadora un desglose previo y revisa después la factura.
Los importes históricos o publicados en guías antiguas no garantizan el coste final de tu expediente.
Qué hacer si rechazan la solicitud o hay un cargo que no entiendes
- Pide a la comercializadora una explicación escrita del rechazo, del requisito documental o de cada concepto facturado.
- Si el motivo es técnico, solicita a la distribuidora la información sobre derechos reconocidos, capacidad, potencia admisible o actuación necesaria.
- Si se exige un CIE, confirma si basta el existente o si debe emitirse uno nuevo conforme al estado de la instalación y al procedimiento aplicable.
- Conserva facturas, comunicaciones y número de referencia de la solicitud.
- Si no se resuelve la discrepancia, reclama primero ante la comercializadora y, cuando proceda por la cuestión técnica, ante la distribuidora y el órgano competente de tu comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces puedo cambiar la potencia contratada?
La regla general permite al menos un cambio de potencia cada doce meses. Una solicitud voluntaria puede rechazarse si no ha pasado ese plazo desde el último cambio, salvo las excepciones previstas, como determinados cambios en la estructura tarifaria.
¿Debo pedir el cambio a la comercializadora o a la distribuidora?
Normalmente debes solicitarlo a la comercializadora. Esta tramita la modificación con la distribuidora, que valida los aspectos técnicos y puede realizar o coordinar las actuaciones necesarias.
¿Necesito siempre un boletín para subir la potencia?
No siempre. Puede exigirse cuando superas la potencia máxima admisible que consta en el CIE, si hay circunstancias relacionadas con la antigüedad de la verificación registrada, un cambio de tensión u otras particularidades técnicas. Confírmalo para tu punto de suministro.
¿Puedo pedir una potencia superior a la que tengo reconocida?
El incremento está limitado por los derechos de extensión asociados al suministro y por la capacidad técnica. Si la necesidad exige nuevas obras o adecuaciones, la distribuidora debe determinar el tratamiento aplicable.
¿Puedo contratar en múltiplos de 0,1 kW?
En suministros con potencia inferior a 15 kW y contador apto para discriminación horaria y telegestión, la contratación puede hacerse en múltiplos de 0,1 kW, si se cumplen las condiciones exigidas.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero.
- MITECO: contratación y suministro eléctrico.
- CNMC: comercialización y suministro eléctrico.
- CNMC: cómo modificar las condiciones del contrato.
- Real Decreto 1048/2013, texto consolidado.
Revisado: septiembre de 2026. Los costes y los requisitos documentales pueden variar según el suministro, la distribuidora, la comunidad autónoma y la normativa aplicable en la fecha de solicitud.

