En España no hay una cifra única llamada «potencia máxima del boletín eléctrico» que sirva para todas las viviendas. El CIE acredita una instalación concreta y la potencia que puede contratarse depende de la capacidad técnica y de la potencia máxima admisible o autorizada que conste en su documentación y en los registros aplicables.
La potencia contratada debe ser igual o inferior a la máxima reconocida para la instalación.
La comercializadora tramita la solicitud; la distribuidora puede pedir documentación o comprobaciones.
Puede ser necesaria una revisión, adaptación y nueva documentación por una empresa instaladora habilitada.
Qué relación hay entre el boletín eléctrico y la potencia contratada
El boletín eléctrico, denominado formalmente Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), acredita que una instalación se ejecutó conforme al Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), sus instrucciones técnicas y la documentación aplicable. Al finalizar la instalación, debe depositarse ante el órgano competente de Industria de la comunidad autónoma junto con la documentación que corresponda.
El contrato de luz, en cambio, fija la potencia contratada: la potencia que figura para ese punto de suministro y que se solicita a través de la comercializadora. No tiene por qué coincidir con la potencia prevista reglamentariamente, pero no debería superar la capacidad máxima reconocida de la instalación.
No confundas estos cuatro conceptos
| Concepto | Qué significa | Por qué importa |
|---|---|---|
| Potencia prevista | Previsión reglamentaria de cargas usada para el diseño de la instalación. | No es necesariamente la potencia que contratará el usuario. |
| Potencia instalada | Concepto relacionado con la capacidad y los elementos existentes en la instalación. | Debe analizarse junto con el resto de características técnicas y documentales. |
| Potencia máxima admisible o autorizada | Máxima potencia que la documentación de la instalación puede reconocer o amparar. | Es el dato relevante al plantear un aumento de potencia. |
| Potencia contratada | La potencia que consta en el contrato del suministro. | Puede ser inferior a la máxima reconocida de la instalación. |
La ITC-BT-10 vincula la potencia prevista con la capacidad máxima de la instalación, definida por la intensidad asignada del interruptor general automático conforme a la ITC-BT-25. Sin embargo, esa capacidad no debe deducirse solo mirando el calibre de un interruptor: han de ser coherentes los conductores, protecciones, tensión, esquema de instalación, caída de tensión y demás condiciones aplicables.
¿Son 5.750 W o 9.200 W la potencia máxima del boletín?
No. La ITC-BT-10 establece, para viviendas en los supuestos previstos, una potencia de previsión no inferior a 5.750 W a 230 V en electrificación básica y a 9.200 W en electrificación elevada. Son valores mínimos de previsión para el diseño, especialmente en nuevas construcciones.
No son un techo universal de contratación para cualquier vivienda existente ni obligan por sí mismos a contratar esas potencias. La potencia que puedas contratar depende del expediente concreto: el CIE, la capacidad de la instalación, los datos reconocidos para el punto de suministro y las comprobaciones que pueda requerir la distribuidora.
Cómo saber qué potencia admite tu instalación
Sin abrir el cuadro ni manipular elementos eléctricos, puedes reunir la información que necesitará la comercializadora, la distribuidora o una empresa instaladora habilitada.
- Localiza el CIE. Busca la potencia máxima admisible o autorizada si figura expresamente, además de la tensión, tipo de suministro e intensidad asignada del IGA.
- Comprueba tu potencia contratada actual. Puede aparecer en la factura o en el área de cliente de la comercializadora.
- Identifica el CUPS. Es el código del punto de suministro y suele constar en la factura.
- Consulta el aumento con la comercializadora. Es quien normalmente tramita el cambio de potencia ante la distribuidora.
- Pide los requisitos documentales concretos. La distribuidora puede comprobar la potencia reconocida y solicitar documentación adicional.
- Si superas la potencia documentada, solicita una revisión profesional. Una empresa instaladora habilitada podrá valorar si procede modificar la instalación, verificarla y emitir un nuevo CIE u otra documentación técnica.
Si no encuentras el certificado, consulta esta guía sobre cómo conseguir una copia de un boletín eléctrico perdido. También puedes revisar qué datos aparecen en un Certificado de Instalación Eléctrica.
Qué ocurre si quieres contratar más potencia que la indicada en el CIE
Como regla operativa, la potencia solicitada debe ser igual o inferior a la potencia máxima autorizada o reconocida para la instalación. Si el aumento no queda amparado por el boletín o por los datos existentes del suministro, la distribuidora puede requerir documentación adicional.
Según el alcance del caso, el proceso puede incluir una revisión de la instalación por una empresa instaladora habilitada, una adaptación si fuera necesaria, las verificaciones reglamentarias, la emisión de un nuevo CIE o de la documentación exigible y su tramitación ante Industria cuando corresponda. Solo después de la aceptación de la distribuidora se actualiza el contrato.
Quién interviene en el cambio de potencia
Comercializadora
Recibe normalmente la solicitud de cambio de potencia y la tramita con la distribuidora.
Distribuidora
Gestiona la red de distribución de la zona y puede comprobar la potencia reconocida del suministro y los requisitos aplicables.
Empresa instaladora habilitada
Revisa la instalación cuando hace falta, ejecuta las actuaciones que procedan y emite la documentación técnica dentro de sus competencias.
Órgano de Industria autonómico
Recibe o registra la documentación cuando el procedimiento aplicable lo exige. Los formularios y canales cambian entre comunidades autónomas.
¿Hace falta siempre un boletín nuevo para subir potencia?
No necesariamente. Si la potencia solicitada ya está amparada por la documentación y los registros del suministro, el aumento podría tramitarse sin modificar la instalación. Pero no existe una respuesta idéntica para todos los casos.
Puede ser necesario un nuevo certificado o documentación complementaria si la potencia solicitada supera la máxima reconocida, la instalación ha sido modificada, existe una discrepancia documental o la distribuidora lo requiere. La antigüedad del CIE, un cambio de tensión, reformas previas y el tipo de instalación también pueden afectar al análisis.
Las modificaciones, reparaciones o ampliaciones que afecten a más del 50 % de la potencia instalada se consideran de importancia a efectos del REBT, con posibles consecuencias de documentación e inspección. En instalaciones sujetas a proyecto o inspección —por ejemplo, ciertos locales, instalaciones industriales o espacios con características especiales— los requisitos pueden ser distintos de los de una vivienda ordinaria.
Para profundizar, consulta cuándo hace falta un nuevo boletín eléctrico y qué significa el plazo de 20 años del CIE.
Documentos que pueden pedirte
- CIE o certificado de instalación eléctrica disponible para el suministro.
- Factura o contrato donde figure la potencia contratada actual.
- CUPS y la documentación de identidad o titularidad solicitada por la comercializadora.
- Memoria técnica de diseño o proyecto, si el tipo de actuación lo exige.
- Certificado de dirección de obra o certificado de inspección inicial favorable, cuando correspondan.
- Justificante o modelo de tramitación ante el órgano autonómico de Industria, si procede.
Coste y plazo: de qué dependen
No hay un importe único para adaptar una instalación o emitir un nuevo CIE. Pueden intervenir los honorarios de la empresa instaladora, tasas autonómicas, inspecciones cuando sean exigibles y derechos vinculados al suministro. Todo depende de la potencia solicitada, del estado y tipo de instalación, de la documentación existente y de la actuación necesaria.
Con carácter general, la CNMC indica que la potencia contratada puede modificarse una vez cada doce meses, aunque pueden existir excepciones o condiciones específicas. Conviene confirmar el caso concreto con la comercializadora antes de iniciar una reforma o contratar trabajos.
Cuándo debes dejar de valorar el aumento por tu cuenta
- La potencia que quieres contratar supera la que consta como máxima admisible o autorizada.
- La comercializadora o distribuidora solicita un nuevo CIE, proyecto, memoria, inspección o verificación.
- No localizas el certificado o hay diferencias entre el CIE, la factura y los datos de la distribuidora.
- Ha habido reformas, ampliaciones o cambios en la instalación que no están documentados.
- Se trata de un local, garaje con recarga de vehículo eléctrico, instalación industrial o un emplazamiento con requisitos especiales.
- Hay olor a quemado, calentamiento anormal, daños visibles, chispas o disparos repetidos de protecciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la potencia máxima que puedo contratar con mi boletín eléctrico?
La que quede amparada por la potencia máxima admisible o autorizada de la instalación y sea aceptada para el punto de suministro. No se puede determinar con una cifra general para todas las viviendas: hay que revisar el CIE, la documentación registrada y los datos de la distribuidora.
¿Los 5.750 W del REBT son el máximo que puedo contratar?
No. Los 5.750 W son una previsión mínima de potencia para viviendas de electrificación básica en los supuestos de la ITC-BT-10. No son un límite universal de la potencia contratada ni sustituyen la revisión de la capacidad real de la instalación.
¿Puedo aumentar la potencia sin cambiar el CIE?
Puede ser posible si la nueva potencia ya está reconocida para la instalación y la distribuidora no requiere documentación adicional. Si se supera la potencia documentada, hay discrepancias o se han producido modificaciones, puede ser necesario revisar la instalación y emitir nueva documentación.
¿Quién tramita el aumento de potencia?
Normalmente se solicita a la comercializadora, que tramita el cambio con la distribuidora. Si hacen falta trabajos o certificación de la instalación, interviene una empresa instaladora habilitada. La documentación puede requerir tramitación ante el órgano competente de Industria de la comunidad autónoma.
¿Necesito una inspección para subir la potencia de una vivienda?
Una vivienda ordinaria no queda automáticamente sometida a inspección inicial solo por solicitar más potencia. No obstante, el alcance de una modificación, el tipo de instalación y los requisitos documentales del caso pueden exigir verificaciones, documentación adicional o inspección cuando sea aplicable.
Fuentes y normativa consultadas
- BOE: Real Decreto 842/2002 y Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- BOE: texto consolidado del REBT, incluida la ITC-BT-10.
- Ministerio de Industria: preguntas frecuentes sobre instalaciones interiores en viviendas.
- CNMC: comercialización y suministro eléctrico.
- e-distribución: información operativa sobre aumento de potencia contratada.
Revisado en septiembre de 2026. Los requisitos prácticos pueden variar según la comunidad autónoma, la distribuidora y las características del suministro.

